INFORMACIÓN SOBRE TRÁMITES RELACIONADOS CON NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

COMO SE IDENTIFICAN LOS MENORES DE EDAD? Los niños y niñas se identifican desde que nacen y hasta los siete años de edad con su registro civil de nacimiento y desde los 7 años y hasta los 17 con la tarjeta de identidad.

La Notaría única del Círculo Notarial de Turbaco – Bolívar, respondiendo a la necesidad de adecuar y establecer su esquema organizacional, cuenta con una estructura Funcional documentada, la cual se encuentra dirigida al mejoramiento de la eficiencia de las gestiones administrativas y operacionales que se desarrollan en la entidad y dentro del mismo se contemplan las responsabilidades y labores de los perfiles laborales vinculados a la Notaría

COMO SE IDENTIFICAN LOS MENORES DE EDAD?

Los niños y niñas se identifican desde que nacen y hasta los siete años de edad con su registro civil de nacimiento y desde los 7 años y hasta los 17 con la tarjeta de identidad.

QUE ES EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO?

El registro civil es el instrumento tanto legal como administrativo por medio del cual el Estado reconoce los derechos y los deberes de los colombianos frente a la sociedad y la familia.

LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO TIENE ALGÚN COSTO?

No. La inscripción del registro civil de nacimiento es gratuita

LOS TRÁMITES DE EXPEDICIÓN POR PRIMERA VEZ DEL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO TIENEN ALGÚN COSTO?

La expedición de  primera copia de  registro civil de nacimiento y la destinada a expedición de la cédula de ciudadanía por primera vez son actos notariales exentos

ACTAS COMPLEMENTARIAS

Las Notarías son autoridad competente para diligenciar el Registro Civil de Nacimiento, toda persona y en especial el niño tiene derecho no solamente a llevar los apellidos de sus padres sino a obtener certeza sobre su filiación, tanto paterna como materna, con el fin de reclamar su condición de hijo y para que se cumplan, en beneficio suyo, las obligaciones de sus progenitores.

Si se trata de la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento de un hijo extramatrimonial no reconocido, procederá a la inscripción en el registro la madre del niño, y en el momento de la inscripción se deberá diligenciar un documento anexo al registro civil del niño denominado, “Acta Complementaria” (Artículos del 54 al 60, Decreto 1260/70).en la cual la madre manifestará o no, quien es el presunto padre del bebé.

El Acta Complementaria se genera cuando un padre se niega a reconocer a un niño, se realiza acta en donde el padre explica el porqué no reconoció al hijo. El Decreto 1260 exige al ICBF buscar al papá y mirar el porqué del no reconocimiento del niño.

-El ICBF debe buscar el papá para lograr el reconocimiento de niño, niña o adolescente.

-El defensor inicia el proceso para reconocimiento del niño, niña o adolescente.

PERMISO DE SALIDA DEL PAÍS

Para los niños, niñas, y adolescentes colombianos y extranjeros residentes en el país, se necesita permiso de salida de los padres o del padre que no viaja con el menor.

El permiso debe contener los motivos del viaje y el tiempo de permanencia del niño, niña o adolescente en el exterior y con quien viaja el menor, según lo definido en el Código de Infancia y Adolescencia. Se debe anexar el registro civil de nacimiento y las pruebas que fundamenten la solicitud

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