TEMAS DE INTERES

¿EN QUÉ CONSISTE LA COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE?

Es un contrato mediante el cual una persona natural o jurídica (VENDEDOR) transfiere a otra (COMPRADOR) la propiedad de un inmueble, recibiendo como contraprestación determinada cantidad de dinero denominada precio.

¿CUALES SON LOS REQUISITOS?

*Paz y salvo original por concepto de impuesto predial (en caso tal de que el inmueble pertenezca a la jurisdicción de Manizales, la Notaría facilita la obtención de la factura a fin de realizarse el pago en debida forma).

*Paz y salvo original por concepto de valorización en caso tal de que dicho impuesto sea cobrado por el municipio al cual pertenezca el bien.

*Paz y salvo original por concepto de administración en caso tal de que el inmueble haga parte integrante de una propiedad horizontal.

*Título de adquisición (escritura pública anterior).

¿EN QUÉ CONSISTE UNA HIPOTECA?

Es un contrato mediante el cual una persona natural o jurídica (DEUDOR O HIPOTECANTE) se constituye deudor de otra (ACREEDOR) por determinada suma de dinero, constituyendo como garantía uno o varios bienes inmuebles de su propiedad.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

*Paz y salvo original por concepto de impuesto predial (en caso tal de que el inmueble pertenezca a la jurisdicción de Manizales, la Notaría facilita la obtención de la factura a fin de realizarse el pago en debida forma).

*Paz y salvo original por concepto de valorización en caso tal de que dicho impuesto sea cobrado por el municipio al cual pertenezca el bien.

*Título de adquisición (escritura pública anterior).

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA HIPOTECA CERRADA Y UNA HIPOTECA ABIERTA SIN LÍMITE DE CUANTÍA?

La hipoteca cerrada garantizará para el acreedor únicamente la obligación respecto al valor por el cual se haya constituido, estableciendo el plazo e interés de ser el caso de dicha obligación. La hipoteca al constituirse abierta sin límite de cuantía garantizará al acreedor cualquier monto que le sea adeudado por el constituyente sin distinción respecto a la cuantía, empero, deberá acreditarse el valor de la obligación dentro de un título ejecutivo

¿EN QUÉ CONSISTE LA CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE VOLUNTARIO?

El propietario de un inmueble podrá constituir de manera voluntaria ante el Notario del círculo donde se encuentre ubicado el predio objeto de la limitación, por Escritura Pública, patrimonio de familia inembargable.

¿CÚALES SON LOS REQUISITOS?

 *Que el inmueble que se afecta sea, al momento de la solicitud, de propiedad del constituyente, y no lo posea con otra persona proindiviso.

*Que su valor catastral no sea superior a 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes; que no esté gravado con censo o anticresis, ni con hipoteca, salvo que esta última se haya constituido para la adquisición del inmueble.

*Que no esté gravado con censo o anticresis, ni con hipoteca.

*Que se encuentre libre de embargo.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE REQUIEREN?

*Certificado sobre la situación jurídica del inmueble al momento de la constitución.

*Copia o certificado de la inscripción en el Registro del Estado Civil del Matrimonio, si a ello hubiere lugar, y de la inscripción en el Registro del Estado Civil del Nacimiento de los hijos menores edad.

*Paz y salvo por concepto de impuesto predial y valorización.

Si el escrito de la petición llena las exigencias precedentes, el Notario dispondrá el emplazamiento por medio de un edicto que debe fijarse por el término de quince (15) días, en lugar visible, para el público, de la Notaría, de todas aquellas personas que quieran oponerse a la constitución del patrimonio de familia por ser lesivo de sus derechos como acreedores del constituyente. También ordenará la publicación por una (1) vez, dentro del anterior período de quince (15) días, en un periódico de amplia circulación del lugar.

¿CÓMO SE ADELANTA LA AUTORIZACIÓN NOTARIAL PARA ENAJENAR BIENES DE LOS MENORES DE EDAD?

La solicitud la suscribirán los padres del menor o los guardadores según el caso ante el notario del domicilio del menor de edad.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

*La designación del notario a quien se dirija. Será competente para tramitar la solicitud el notario del domicilio del incapaz.

*Nombres, apellidos, identificación, edad, nacionalidad, domicilio y residencia de los solicitantes a que se refiere el artículo anterior, quienes afirmarán y acreditarán la calidad en que hacen la solicitud.

*Nombres, apellidos, edad, domicilio, residencia del menor, cédula de ciudadanía de este último, fecha y lugar de nacimiento, número del registro civil de nacimiento y número de la tarjeta de identidad, si fuere mayor de 7 y menor de 18 años.

*Lo que se pretende, identificando el bien o los bienes objeto de la enajenación, con precisión y claridad, y si se trata de bien o bienes inmuebles identificándolos por su ubicación, dirección, número de matrícula inmobiliaria y cédula catastral; en este caso no se exigirá transcripción de linderos cuando estos se encuentren contenidos en alguno de los documentos anexos a la solicitud. Los demás bienes se determinarán por su cantidad, calidad, peso o medida, o serán identificados según fuere el caso.

*Declaración expresa del valor catastral del bien o de los bienes que se pretenden enajenar. Si versa sobre bienes muebles, el valor estimado de los bienes para cuya enajenación se da inicio al trámite.

*Las razones por las cuales se justifica la necesidad de enajenar el bien o los bienes o una cuota parte de los mismos. Los interesados manifestarán en forma expresa cuál ha de ser la destinación del producto de la enajenación, a la que se comprometen.

El contenido de la solicitud se formulará bajo la gravedad del juramento, el que se entenderá prestado con la presentación de la misma. (La solicitud puede redactarse en la Notaría con el lleno de la documentación e información previamente enunciada)

DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD. A la solicitud se anexarán:

*Copia del Registro Civil de Nacimiento del menor. Si alguno de los padres fuere fallecido, se presentará la copia del registro civil de defunción respectivo.

*Si el bien es inmueble, Certificado de Tradición y Libertad vigente que refleje su situación jurídica actual. Cuando se trate de otra clase de bienes se probará por los medios que establezca la ley, teniendo en cuenta su naturaleza.

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