La declaración extraproceso rendida por la mujer cabeza de familia está contemplada como un acto exento de derechos notariales.
La Ley 1997 de 2019 establece un régimen especial y excepcional para adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento, para hijos e hijas de venezolanos en situación de migración regular o irregular, o de solicitantes de refugio, nacidos en territorio colombiano, con el fin de prevenir la apátrida.
- Declaración extraproceso rendida por la mujer cabeza de familia:
Comparecer personalmente a la Notaría
Presentar Documento de identificación vigente y en buen estado
- Para la adquisición de la nacionalidad colombiana por nacimiento. (Ley 1997 de 2019 )
Son naturales de Colombia los nacidos dentro de los límites del territorio nacional tal como quedó señalado en el artículo 101 de la Constitución Política, o en aquellos lugares del exterior asimilados al territorio nacional, según lo dispuesto en tratados internacionales o la costumbre internacional.
Para los hijos nacidos en el exterior, la nacionalidad colombiana del padre o de la madre se define a la luz del principio de la doble nacionalidad según el cual, “la calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad”.
Por domicilio se entiende la residencia en Colombia acompañada del ánimo de permanecer en el territorio nacional, de acuerdo con las normas pertinentes del Código Civil.
Aportar la documentación necesaria para realizar el trámite